En nuestra entidad se realizan los trámites siguientes:
Se refiere a personas interesadas en permutas en las que uno de los titulares que interviene no es propietario (por ejemplo: usufructo gratuito de habitación, arrendatario permanente, arrendatario con opción de compra…)
Deben acompañar
- Sello de timbre por valor de 20 pesos CUP cada parte
- Títulos de los inmuebles
- Certificado de Pago al día
- Para los que sean propietarios certificación de dominio expedida por el Registro de la Propiedad.
Al momento de presentarse en la Oficina de Tramites se le practicara una declaración jurada donde declarara los hechos que se interesen por esta Dirección.
Salvo casos excepcionales, no podrán permutar aquellos arrendatarios permanentes cuya condición hubiese sido el resultado de la aplicación de medidas administrativas.
Se refiere a ocupantes de cuartos habitaciones que solicitan el traspaso del derecho del cuarto cuyo titulares (Familiar o no), falleciera, emigra o mudara desde hace más de seis meses.
Deben acompañar
- Sello de timbre por valor de 10 pesos
- Título de usufructo
- Certificado de defunción, de inmigración o del carnet de identidad según el motivo de la solicitud.
- Certificados de nacimiento para acreditar el parentesco o de matrimonio para este supuesto.
- Certificado del Carnet de identidad acreditando la fecha en que causo alta el solicitante en dicha dirección.
Al momento de personarse en la oficina de trámites se le practicara un acta de comparecencia donde propondrá además las pruebas de las que intente valerse para acreditar su derecho.
Se refiere a personas con derecho a la propiedad de las viviendas cuyos propietarios abandonaron el país de forma definitiva sin haber dispuesto de su vivienda previa a su salida.
Deben acompañar
- Sello de timbre por valor de 10 pesos
- Título de Propiedad
- Certificación del Carnet de identidad solicitada a través del Bufete Colectivo que acredite la fecha de salida del o los titulares.
- Certificación del Banco Popular de Ahorro que acredite que el o los propietarios emigrantes no poseen deudas por concepto de vivienda.
- Certifico de Matrimonio o Nacimiento según corresponda a fin de acreditar el parentesco con el titular emigrado. No es necesario para el caso de solicitante copropietario.
- Dictámenes y Certificados validos de oficio por la DMPF sobre la habitabilidad, precio legal, descripción, medidas y linderos y otros datos relativos al inmueble en caso de no estar actualizada la propiedad.
Se refiere a personas que ocupan legalmente viviendas en zona rural sin que hasta la fecha hayan interesado la propiedad del inmueble.
Deben acompañar
- Sello de timbre por valor de 10 pesos
- Resolución del Ministerio de la Agricultura en caso de que la vivienda este enclavada en tierras de pequeño agricultor.
- Autorización de la CPA o la UBPC en caso de estar enclavada en áreas de dicha entidad.
- Licencia de obra, Certificado de habitable y Tasación si la construcción de la vivienda fue realizada posterior al 1ro de enero de 1985.
- Dictámenes y Certificados expedidos por la Dirección de Planificación Física sobre la Habitabilidad, precio legal, descripción, medidas y linderos y otros datos relativos al inmueble( si la construcción fue realizada anterior al 1ro de enero de 1985)
- Certificado de matrimonio (si es casado)
Al momento de personarse en la Oficina de Trámites se le practicara un acta de comparecencia donde declarara los hechos que se interesen y las pruebas de las que intente valerse.
Se refiere a propietarios de viviendas o sus herederos cuyos inmuebles fueron objeto de reconstrucción, remodelación o ampliación sin cumplir las formalidades legales establecidas.
Deben acompañar
- Sello de timbre por valor de 10.00 pesos
- Título de propiedad.
- Certificado de la Dirección de Planificación Física.
- Dictámenes y certificados expedidos por la Dirección de Planificación Física, precio legal, descripción, medidas y linderos y otros datos relativos al inmueble según sea necesario.
- Resolución de la Dirección de Planificación Física actualizando las medidas de los linderos en los casos que la superficie total física y real se superior a la reconocida en la titularidad.
- En caso de ser heredero acompañar acta de Declaratoria vigente o Testamento Notarial con certificaciones del Registro Central también vigentes.
- Certifico de numeración de la Dirección de Planificación Física.
Para la obtención del certificado de Planificación Física deberá PREVIAMENTE inscribirse en la oficina de trámites con la funcionaria de la Dirección de Planificación Física.
Al momento de personarse en la Oficina de Trámites se le practicara un acta de comparecencia.
Se refiere a personas con derecho a la propiedad de las viviendas cuyos propietarios fallecieron sin que existan herederos o estos renunciaren a la herencia.
Deben acompañar
- Sello de timbre por valor de 10.00 pesos
- Título de propiedad
- Certificado de defunción
- Certificado del Banco Popular de Ahorro que acredite que el propietario no poseía deudas por concepto de la vivienda.
- Certificación de matrimonio si fuere casado
Los Dictámenes y Certificados serán solicitados de Oficio por nuestra entidad a la Dirección de Planificación Física el cual contendrá, la habitabilidad, precio legal, descripción, medidas y linderos y otros datos relativos al inmueble según sea necesario para el perfeccionamiento del título.
En caso de que el solicitante no conozca que existen herederos del propietario deberá declarar bajo juramento esta situación y se le apercibirá de las advertencias legales establecidas.
Al momento de personarse en la Oficina de Trámites se le practicara un acta de comparecencia donde declarara los hechos que se interesen y las pruebas de las que intente valerse.
Se refiere a las personas que ocupan legalmente viviendas con anterioridad al 1ro de enero de 1985 sin que hasta la fecha hayan interesado la propiedad del inmueble.
Deben acompañar
- Sello de timbre por valor de 10.00 pesos.
- Documento legal anterior que posea.
- Constancia de estar al día en el pago en caso de tener esta obligación.
- Dictámenes y certificados expedidos por la Dirección de Planificación Física, precio legal, descripción, medidas y linderos y otros datos relativos al inmueble según sea necesario.
- Certificado de matrimonio (si es casado)
Al momento de personarse en la Oficina de Trámites se le practicara un acta de comparecencia donde declarara los hechos que se interesen y las pruebas de las que intente valerse.
Norma básica: artículo 52, 64, 65 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 65
Deben acompañar
- Escrito de solicitud y tantas copias como partes se demanden en el proceso;
- Sello de timbre por valor de $ 10.00;
- Título de propiedad,
- Certifico del Banco Popular de Ahorro que acredite la situación de la deuda, en caso de existir;
- Pruebas de que intenta valerse el demandante.
Recordar que este es un caso que se tramita al amparo del Artículo 130 y siguientes de la Ley General de la vivienda “procedimiento en casos de conflictos como consecuencia del reconocimiento, concesión o reclamación de derechos”