Son considerados ingresos indebidos aquellas cantidades abonadas por los obligados al pago de la deuda tributaria por error o por exceso de lo debido, por cualquiera de las causas que se enumeran a continuación:
- Cuando se haya producido un pago doble de las obligaciones tributarias.
- Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe de las deudas determinadas por la Administración tributaria.
¿QUÉ DEBO HACER PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS O POR EXCESO DE LO DEBIDO?
La solicitud de devolución de cualquier cantidad ingresada indebidamente por error o por exceso de lo debido, se realiza por el interesado o su representante debidamente acreditado, en forma de escrito promocional al que acompaña los documentos probatorios de los que intente valerse.
En el escrito promocional que se presenta se consignan los datos siguientes:
- Nombre o denominación social, domicilio legal y demás generales del promovente.
- Condición del interesado (contribuyente, perceptor, retentor o responsable)
- El NIT o número de identidad permanente.
- El número de cuenta y sucursal bancaria donde realiza las operaciones, si procediere; y
- Fecha y referencia del aporte al presupuesto del estado.
- Las Causas por las Cuales solicita la devolución
Las solicitudes de devolución se presentan ante el nivel municipal de la ONAT.